Lo primero que tenemos que conocer antes de empezar el negocio es saber que tipo de licencia de apertura vamos a solicitar, ya que una vez que se solicite cuesta dinero realizar los cambios en dicha licencia.
Tipos de centros:
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Peluquería.- Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.
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Instituto de belleza.- Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.
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Centro de estética.- Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.
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Centro de bronceado.- Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
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Centro capilar.- Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
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Centro de tatuaje.- Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
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Centro de anillado.- Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
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Cabina.- Recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.
Ya lo tenemos más claro, podemos pedir varias actividades pero cada una tiene unos requisitos especiales.
COMBINACIONES
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Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.
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Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
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Los institutos de belleza podrán desarrollar, solas o combinadas, las siguientes técnicas: Masaje manual estético, Depilación mecánica y eléctrica, Bronceado de la piel, Técnicas de adelgazamiento (sudación, electroestética, etc.), Microimplantación de pigmentos, Maquillaje y cosmetología, Higiene facial y corporal, Estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
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Aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un médico, deberán contar con la preceptiva Autorización como establecimiento sanitario.
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Aquellos establecimientos donde se realicen masajes con finalidad terapéutica, se considerarán a todos los efectos como establecimiento sanitario.