TASAS LICENCIA APERTURA MADRID
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1. –Obras en edificios: |
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a) Obras de rehabilitación de acondicionamiento de carácter puntual: |
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Cuando afecte a una superficie de hasta 150 m2 |
202,25 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en |
39,65 |
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b) Obras de conservación, de consolidación, de restauración y de reconfiguración: |
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Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2 |
247,60 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
45,25 |
c) Obras de rehabilitación de acondicionamiento parcial o general y de reestructuración puntual: |
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Cuando afecte a una superficie de hasta 250 m2 |
607 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
80,90 |
d) Reestructuración parcial, general o total: |
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Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación, a la superficie afectada, de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta. |
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e) Obras exteriores: |
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Se satisfará por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquéllas |
57,65 |
En todo caso se abonará un mínimo de 121,30 euros. |
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2. –Obras de demolición: |
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Cuando afecte a una superficie de hasta 50 m2, se satisfará una cuota de |
242,75 |
Euros |
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Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
121,35 |
Cuando se trate de obras de demolición de edificios dedicados, exclusivamente, a actividades industriales o de equipamiento, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores, del 25 por 100. |
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3. –Obras de nueva edificación: |
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a) Obras de nueva planta: |
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a’) Construcción de edificios residenciales, terciarios o destinados a servicios urbanos o infraestructurales, así como las demás obras de nueva planta no incluidas en los apartados posteriores, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de |
1011,70 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
161,90 |
Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
80,90 |
b’) Construcción de edificios dedicados, exclusivamente a actividades industriales o de equipamiento, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de |
660,40 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
117,35 |
Euros |
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Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
58,65 |
c’) Construcción de viviendas unifamiliares, por una superficie afectada de hasta 150 m2, se satisfará una cuota de |
1214,10 |
Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, sin exceder de 2.750 m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
202,25 |
Cuando la superficie afectada exceda de 2.750 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
101,10 |
b) Obras de sustitución: |
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Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que correspondan por las obras de demolición y por las obras de nueva planta, según lo establecido en los respectivos apartados anteriores. |
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c) Obras especiales de reconstrucción y de recuperación tipológica: |
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Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta. |
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d) Obras de ampliación: |
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Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m2 |
242,75 |
Euros |
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Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en |
161,90 |
4.- Otras actuaciones urbanísticas: |
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Por la realización de otro tipo de actuaciones urbanísticas no incluidas en los anteriores supuestos y contempladas en el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que no estén incluidas en el procedimiento de comunicación: |
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a) Por la realización de actuaciones estables, se satisfará una cuota de |
247,60 |
b) Por la realización de actuaciones provisionales, se satisfará una cuota de |
165,05 |
A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 4.a) del presente artículo, las licencias que autoricen el rompimiento de una galería de servicios y en el 4.b) las que autoricen la realización de obras de saneamiento por el sistema de túnel. Todo ello, sin perjuicio de las tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por Obras en la Vía Pública.
5.- Por Instalación de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:
1. Instalación de actividades que no estén sometidas a ningún procedimiento de evaluación ambiental: |
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Se satisfará una cuota fija de |
414 |
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Euros |
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2. Instalación de actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental: |
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Se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma expresada en este último caso en kilovatios, según los siguientes cuadros: |
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a) Superficie afectada por la actividad |
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Hasta 50 m2 |
696,10 |
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De más de 50 hasta 100 m2 |
1099,10 |
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De más de 100 hasta 500 m2 |
1.546,85 |
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Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m2, hasta 20.000 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
81,35 |
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Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 20.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
40,60 |
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b) Potencia nominal: |
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Hasta 10 kw |
204,90 |
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De más de 10 hasta 20 kw |
286,10 |
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De más de 20 hasta 50 kw |
409,85 |
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De más de 50 hasta 100 kw |
657,35 |
||||
Euros |
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Cuando la potencia exceda de estos primeros 100 kw, hasta 2.500 kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kw, o fracción de exceso en |
20,45 |
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Cuando la potencia exceda de 2.500 kw, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 kw, o fracción de exceso en |
10,20 |
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La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en Kw., de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación de que se trate, consignada en las Hojas de Características respectivas. |
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Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia: 1 CV = 0,736 kw. |
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3. Por excepción, las autorizaciones correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a Compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en Kaveas, según los cuadros siguientes: |
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a) Superficie de la actividad: |
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Se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie de la actividad, en el apartado anterior. |
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Euros |
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b) Potencia: |
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Hasta 250 kva de potencia |
386,70 |
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De más de 250 hasta 500 kva |
461,20 |
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De más de 500 hasta 1.000 kva |
580,20 |
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De más de 1.000 hasta 2.000 kva. |
677,05 |
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Por el exceso de 2.000 kva, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 kva, o fracción de exceso en |
20,30 |
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6.- Autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional, de acuerdo con el artículo 2.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y 26 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se satisfará una cuota de 149,45 euros. |
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7.- Por cada parcelación, segregación o agrupación que se tramite, se satisfará una cuota de 43,55 euros por cada una de las fincas aportadas o resultantes en cada caso, con un mínimo de 87,25 euros. |
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8. -Actuaciones sujetas al procedimiento de comunicación: |
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1) Actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas que no incluyan la realización de obras: |
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Se satisfará una cuota fija de |
414 |
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2) Actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas que incluyan la realización de obras tramitables por el procedimiento de comunicación |
619,95 |
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Euros |
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3) Obras exteriores reguladas en el artículo 49.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas: |
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Por cada planta de los edificios |
57,65 |
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En todo caso, se abonará un mínimo de |
123,70 |
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4) Obras de conservación, acondicionamiento y restauración contempladas en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas: |
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Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2 |
287,70 |
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Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en |
42,80 |
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5) Obras reguladas en el artículo 49, apartados 8, 9, 15 y 16 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas |
247,60 |
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6) Obras reguladas en el artículo 49, apartados 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas |
165,05 |
Artículo 11.
Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevas licencias que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de actuaciones autorizadas y a la superficie o potencia afectada por la modificación con un mínimo de 225,95 euros.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.